ORDO VIRGINUM | VÍRGENES CONSAGRADAS
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"Escucha, hija, mira:

inclina el oído olvida tu pueblo

y la casa paterna:

prendado está el Rey de tu belleza,

póstrate ante Él,

que Él es tu Señor"

 

Sal 45, 11-12

 
 

 

DIRECTORIO ORDO VIRGINUM DIÓCESIS DE QUERÉTARO

La Virgen Consagrada en la Iglesia en el mundo

Elementos de reflexión presentados a la atención de los Obispos en vista del Sínodo sobre la “Vida Consagrada”

Traducción del texto italiano del documento elaborado por las Vírgenes Consagradas reunidas en asamblea en Alencon (Francia) en agosto de 1993.

 

PRESENTACIÓN GENERAL

EL ORDO VIRGINUM es una de las cuatro formas de “Vida Consagrada” reconocidas por el Código de Derecho Canónico (C.I.C. 604) (1): Esta forma antigua y nueva de vida consagrada, después de un oscurecimiento de trece siglos, ha sido re-instituida por la Congregación para el Culto Divino, para mujeres que viven en el mundo.

El Rito de la Consagración de Vírgenes es un sacramental que despliega las virtualidades escatológicas del Bautismo y de la Confirmación. Por él, la mujer, aun permaneciendo en el mundo, queda definitivamente “reservada para Dios” con vínculo virginal y nupcial, sancionado con un rito público, solemne y litúrgico. Queda así inserta en el corazón de la Iglesia universal, en la Iglesia particular, para vivir allí el misterio de la nupcialidad eclesial bajo la forma única e imprevisible que el Esposo escogerá para cada una.  

Ésta es la vocación a la santidad específica de la Virginidad Consagrada.

Catecismo de la Iglesia:

  • Art. 922 Desde los tiempos apostólicos, vírgenes cristianas llamadas por el Señor para consagrarse a Él enteramente (2) con una libertad mayor de corazón, de cuerpo y de espíritu, han tomado la decisión, aprobada por la Iglesia, de vivir en estado de virginidad “a causa del Reino de los Cielos” (Mt. 19,12) (3).

  • Art. 923 “Formulando el propósito santo de seguir más de cerca de Cristo, (las vírgenes) son consagradas a Dios por el Obispo diocesano según el rito aprobado, celebran desposorios místicos con Jesucristo, Hijo de Dios, y se entregan al servicio de la Iglesia” (4). Por medio de este rito solemne (Consecratio virginum, Consagración de las vírgenes), “la virgen es constituida en persona sagrada” como “signo trascendente del amor de la Iglesia hacia Cristo, imagen escatológica de la Esposa celeste y de la vida futura”. (5)

  • Art. 924 “Semejante a otras formas de vida consagrada” (6), el Orden de las vírgenes sitúa a la mujer que vive en el mundo (o a la monja) en el ejercicio de la oración, de la penitencia, del servicio a los hermanos y del trabajo apostólico, según el estado y los carismas respectivos ofrecidos a cada una (7), las vírgenes consagradas pueden asociarse para guardar su propósito con mayor fidelidad (8).

Comentario al Canon 604 § 2: (El Derecho de los Religiosos – Comentario al Código – Domingo J. Andrés, cmf – Publicaciones Paulinas, S.A. – Instituto Teológico de Vida Religiosa, Madrid – Instituto Jurídico Claretiano, Roma – 1985).

  • El Orden de las Vírgenes, con igual acierto y esperanza, se ha codificado esta forma.

  • Definición: Forma de vida consagrada, que se acerca a las demás, en las que algunas mujeres fieles emiten el santo propósito de seguir a Cristo más de cerca, en virginidad, y, consagradas por el Obispo diocesano conforme al aprobado Rito litúrgico, se dedican al servicio de la Iglesia.

    • Se acerca a las demás, porque sólo practican un consejo; pero éste resulta más exquisitamente dignificado en esta forma y más solemnizado litúrgicamente.

    • Orden: Clase, corporación, coro, categoría… como cuerpo ciertamente organizado, no como los Anacoretas, a los que la patrística y la tradición no llaman jamás Orden.

    • De las Vírgenes: Deben ser mujeres, y sólo mujeres, las que abracen esta forma de perfección, sin renunciar a su vida de familia. Otros requisitos son: 1) no ser viudas; 2) no haber vivido pública o manifiestamente en estado o condición contraria a la castidad; 3) que por su edad, prudencia y costumbres –según el consentimiento unánime de quienes la conocen- den garantías de perseverar en su propósito.

    • Propósito santo: En la tradición más pura, patrística y monacal, es un compromiso muy cercano al voto, por el que abrazan públicamente tal estado de virginidad y son consagradas a Dios. No es una veleidad interior (¡el simple propósito!), , sino una voluntad comprometida, explícita y formal, expresada ante la Iglesia y por ésta recibida, con las notas de firmeza, eficacia, universalidad y perpetuidad.

    • Son consagradas a Dios: La virgen solamente llega a consagrarse a sí misma en cuanto, antes y previamente, acepta la acción dinámica de la Iglesia, a través del Obispo diocesano. Mediante esta consagración se convierte en signo trascendente del amor entre Cristo y la Iglesia, en imagen escatológica de la Esposa celeste y de la vida futura.

    • Según el aprobado Rito litúrgico: De extraordinaria belleza, densidad y articulación de significado. Comprende la convocación, homilía, interrogatorio, preces titánicas, emisión del propósito, consagración solemne en la que la Madre Iglesia solicita la abundante efusión de los dones del Espíritu, y la entrega de las insignias, velo, anillo, liturgia de las Horas, con lo que quedan místicamente desposadas con Cristo.

    • El servicio a la Iglesia: Constituye su ocupación práctica y diaria. Sus funciones eclesiales de estado son la penitencia inherente a la virginidad, las obras de misericordia, la actividad apostólica, la oración santa.

  • Derecho de Asociación: Llanamente concedido, a fin de reforzar su fidelidad al propósito, y de perfeccionar y potenciar su servicio a la Iglesia (c. 604 § 2). Esta concesión pretende evitar realísticamente su dispersión ministerial, su aislamiento, el desconocimiento de su estado por parte del pueblo de Dios.

  • Pueden ejercer el derecho: 1) entre ellas mismas, forma óptima y deseada directamente por el canon. Es la forma privilegiada por el canon, dada la finalidad de mutua ayuda.

 

Catecismo de la Iglesia Católica

1. LA INFORMACIÓN

La información sobre este estado de vida puede ser hecha por un Obispo o por un organismo eclesial (p. ej. Servicio vocacional), o en el curso de encuentros con las Consagradas o con otras personas con posibilidades de darla.

El estudio de los documentos, acompañado de la oración, profundizará esta información y será ante todo estudio de los textos oficiales de la Iglesia.

1970: Decreto de la Congregación para el Culto Divino y los Sacramentos, del 31 de mayo.

1978: Rito de la Consagración de Vírgenes y los Praenotanda relativos a él (Ed. Typica, 1978).

1983: Canon 604 del CIC de 1983.

1991: Ceremonial de los Obispos, versión castellana para América Latina – Consejo Episcopal Latinoamericano – CELAM – Departamento de Liturgia en los Nos. 715 – 747.

1992: Catecismo de la Iglesia Católica.

 

Y complementariamente: 

  • Prospecto comparativo de las distintas formas de Vita Consacrata (P: Dortel Claudot, S.J. ver pág. 9-10).

  

2. EL DISCERNIMIENTO

¿Quién hace el discernimiento?

El discernimiento es tarea del Obispo diocesano (9), el cual utiliza los medios convenientes según su juicio. Este discernimiento requiere un cuidado tanto más delicado en cuanto que se refiere a una vocación original y una opción de vida irreversible, en una consagración conferida a título personal. De aquí la importancia del “elemento tiempo” y del uso de criterios muy precisos.

  • Un prediscernimiento tendrá lugar en el momento en que se acepta a la persona como candidata, a fin de asegurarse de que responde a las condiciones enunciadas por la Iglesia y sobre todo a la de no haber sido nunca casada ni de haber vivido notoriamente en un estado contrario a la castidad. (10).

  • Un discernimiento continuo y de duración variable lo seguirá. Durante este período, la preparación a la Consagración virginal puede ser interrumpida en cualquier momento, en vista de una mejor orientación.

  • El discernimiento para la admisión a la Consagración compete al Obispo diocesano (11). Los Prenotanda prevén  un diálogo obligatorio de la candidata con el Obispo mismo (12). En efecto, es él quien debe autentificar la vocación a esta Consagración (13) y conferirla (14), y también el que debe confirmar a la consagrada en sus propios carismas (15).

 

Criterios generales de discernimiento

  • La candidata debe demostrar buen equilibrio psicológico y una cierta madurez y estabilidad afectiva y espiritual. (16).

  • Debe estar bien inserta en su ambiente humano y cristiano

  • Debe estar en situación de proveer materialmente a sí misma.

  • Debe ser capaz de vivir en soledad, aun poseyendo verdaderas aptitudes de relación en el don de sí misma y en la apertura a los demás.

  • Debe tener el sentido de la amistad y del servicio humilde y gratuito.

  • Debe encontrarse a gusto en medio del mundo sin ser del mundo.

  • Debe dar un testimonio de vida tal que garantice la perseverancia en la castidad, y de vida evangélica dedicada a la Iglesia y al servicio del prójimo (17).

 

Criterios básicos de discernimiento

  • La llamada  de Dios a una vida esencialmente esponsal y contemplativa, en una verdadera soledad, aun en medio del mundo (vocación secular pero no laical en el sentido entendido en el Decreto sobre el apostolado de los laicos) (18).

  • Sentido de la Iglesia universal y amor a Ella, ya que Ella la consagrada, encuentra su inserción por medio de la Iglesia particular en estrecha comunión con el Obispo que la preside.

  • Verdadero y profundo amor a la Virgen María.

  • Espíritu Santo en la vida diaria y en el ámbito de sus carismas personales puestos al servicio de Dios y del prójimo (19).

  • Gusto y sentido por la oración personal y litúrgica, y por la Eucaristía.

 

3. LA FORMACIÓN

Debido a la gran variedad y diversidad con la que puede ser vivida esta vocación esponsal,  será necesariamente muy personalizadas tanto la preparación a la Consagración como el modo de vivirla “según los carismas personales” (20).

3.1. La formación preliminar

La formación y la motivación de la candidata deben ser verificadas por el Obispo diocesano (21). Es deber de éste determinar las modalidades de la formación, que será adaptada a cada una (22); en esto puede ayudarse de uno o más “acompañadores” designados por él.

El desposorio exclusivo con Cristo, que constituye una anticipación escatológica, caracteriza la relación con Dios (sin la mediación de un esposo terreno), y también la relación con los demás, y con las realidades temporales y terrenas, respecto de las cuales la Consagración crea una cierta distancia. Las Vírgenes Consagradas son un vivo llamado escatológico (diferente de los laicos: Cfr LG, A.A., Christifideles Laici).

La finalidad de esta formación básica es la de preparar a la candidata a la vida de virgen consagrada, y consistirá al mismo tiempo en formación humana, cristiana y especifica.

  • Humana, en la línea de los criterios de discernimiento descritos arriba,

  • Cristiana, en el plan bíblico, dogmático y litúrgico, impregnada de vida espiritual auténtica y encarnada,

  • Específica, de la virgen consagrada en el mundo, con algunos énfasis más marcados, por ejemplo:

    • en la organización de la propia vida, saber encontrar y mantener un rito realista en el nivel humano y en el nivel espiritual;

    • en la inteligencia de la fe: adquirir bases doctrinales sólidas que ayuden a progresar en la vida contemplativa y a leer los acontecimientos del mundo a la luz de la fe;

    • en la formación de la voluntad: educación para la libertad responsable, capacidad de discernir las invitaciones del Espíritu en la vida secular en soledad; libertad posiblemente iluminada por el recurso a una guía espiritual según lo aconseja la sabiduría de la Iglesia.

    • en la vida de unión esponsal con Cristo (23), en la Iglesia: meditación de la oración de Consagración, del significado de las insignias que le son entregadas en el rito consecratorio, de las exigencias de la “sequela Christi”, que comprende el sacrificio espiritual en la humildad y el amor a Dios y el que se da a los hermanos (24).

 

3.2. Formación Permanente

No se puede dudar de que la Virgen Consagrada está llamada a proseguir su formación, o mejor, a dejarse formar por el Señor durante toda la vida, en una conversión renovada y proseguida cada día.

 Cada una, con solicitud, guardará y profundizará su identidad de virgen consagrada y adoptará aquellos medios que le permitan conjugar en armonía la fidelidad y la creatividad en las circunstancias concretas de su vida privada, de la vida del mundo y de la Iglesia.

 Tiene a su disposición para esto muchos medios; encuentros con Vírgenes Consagradas, reuniones, lecturas, cursos, oración diaria, retiros, tiempos de desierto y sobre todo el cumplimiento amoroso de la voluntad de Dios en el momento presente.

 

4. LA INSERCIÓN ECLESIAL

Cada miembro del Ordo Virginum, por la Consagración recibida, se encuentra en el corazón de la Iglesia universal, en su Iglesia particular y a su servicio,  según sus carismas personales (25). La suya es una vocación específicamente eclesial, de la que María es modelo.

Por esto, cada Consagrada, sin la medición de una comunidad ni de superiora (as) vive en comunión con el Obispo diocesano y depende únicamente de su jurisdicción. Por medio de él está en unión con el Colegio Episcopal unido al Papa, el cual preside la comunión universal de la Iglesia (26).

Las Vírgenes Consagradas no están privadas de comunión eclesial: su comunidad es la comunidad eucarística de la Iglesia;  la del Obispo, que en su diócesis, bajo el aspecto ministerial, es el Esposo de la Iglesia. Por esto, el Obispo diocesano (28)  es ministro del Rito de la Consagración y lo celebra preferentemente en su Catedral, en un día festivo, ante el pueblo reunido (29).

 

CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS

DIRECTORIO PARA EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS OBISPOS

“APOSTOLORUM SUCCESSORES

VII. La Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

98. La Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica en la comunidad  diocesana.

El Obispo, como padre y pastor de la Iglesia particular en todos sus componentes, acoge las diversas manifestaciones de la vida consagrada como una gracia. Será, por lo tanto, empeño suyo sostener a las personas consagradas, de modo que éstas, permaneciendo fieles a la inspiración fundacional, se abran a una cada vez más fructuosa colaboración espiritual y pastoral que corresponda a las exigencias de la diócesis.(265) De este modo, los Institutos de vida consagrada, las Sociedades de vida apostólica, así como los Eremitas y las Vírgenes consagradas, forman parte con pleno título de la familia diocesana, porque tienen en ella su residencia y, con el testimonio ejemplar de la propia vida y del propio trabajo apostólico, le prestan una ayuda inestimable. Los sacerdotes deben ser considerados parte del presbiterio de la diócesis, con cuyo Pastor colaboran en la cura de almas.(266)

104. Las mujeres consagradas.

Múltiple y preciosa es la ayuda que la mujer consagrada en los Institutos religiosos,(295) en las Sociedades de vida apostólica, en los Institutos seculares(296) y en el Orden de las Vírgenes,(297) está prestando a las diócesis, y será todavía mayor la que podrá dar en el futuro. Por eso, el Obispo preocúpese de modo especial de procurar idóneos y, en la medida de lo posible, abundantes subsidios para su vida espiritual y para su instrucción cristiana, así como para su progreso cultural. Una particular solicitud deberá tener el Obispo para con el Orden de las Vírgenes, que se han consagrado a Dios a través de sus manos y se confían a su cuidado pastoral, estando dedicadas al servicio de la Iglesia.

Toca, además, al Obispo confirmar la inserción eclesial  de cada consagrada, en vista del bien de todos (ésta es en efecto la finalidad de los carismas).

Para entender bien el lazo particular y único que hay entre la Virgen Consagrada y el ministerio del Obispo diocesano, y aunque el Ceremonial de los Obispos en el No. 720 (El ministro del rito de consagración de las vírgenes es el obispo diocesano. Sin embargo, con consentimiento de éste, otro Obispo puede presidir la celebración), reconoce al Obispo la posibilidad de delegar a otro Obispo, habría que preguntarse sobre la incidencia de tal delegación en el plano teológico y pastoral por razón del  simbolismo propio de esta vocación. Tanto más que el Obispo diocesano,  tiene la tarea de discernir los carismas y tiene presentes las necesidades de su propia grey.

 

4.1. Expresión de una comunión viva

Cada Consagrada tendría cuidado de que su parroquia (u otra comunidad eclesial), y su diócesis  en el seno de la Iglesia universal, sea concretamente “su” comunidad eclesial en el plano de la oración, de las relaciones y de los servicios dados “según sus carismas” (30).

 Del mismo modo, tratará de hacer que la comunión con su Obispo sea viva, tanto en el plano de la oración, de la obediencia en la fe, de la información, como en el de las relaciones. Se preocupará también de promover la comunión efectiva entre todas las Vírgenes Consagradas, pero especialmente entre las de su diócesis, con la oración y con otros medios.

 

4.2. Reconocimiento y conformación de la inserción

 La inserción en la Iglesia se actúa ante todo satisfaciendo el encargo, “munus” (31), de la oración. Se actúa también, como implicación de este  “munus” primario, con la penitencia y el servicio al prójimo: servicios caritativos y/o apostólicos que pueden asumir formas muy  variadas “según el estado y los carismas de cada una” (32). Las Vírgenes Consagradas, en efecto, “se desposan místicamente con Cristo, Hijo de Dios, y se entregan “dedicantur” al servicio de la Iglesia” (33).

 La caridad y la fuerza de los textos de la Iglesia acerca de la Consagración de las Vírgenes demuestra la importancia del discernimiento y del reconocimiento de los carismas de cada consagrada por parte del Obispo diocesano.

 Y puesto que nadie puede ser juez de sus carismas, en el caso de las Vírgenes Consagradas, puestas directa y únicamente bajo la jurisdicción del su Obispo, ¿no es evidente que a él le toca reconocerlos y confirmarlos, así como favorecer su inserción óptima al servicio del pueblo de Dios, en función de la vida de la diócesis?

La traducción francesa del texto del Rito precisa que el Obispo debe asegurarse que el nombre de la Vírgen esté inscrito en el Registro Oficial (27).

 

4.1. Condiciones y medios de la inserción individual

 El deber del Obispo diocesano respecto a la vocación especifica del Ordo Virginum necesita una definición precisa. Este deber es diverso del que él ejerce respecto a su presbiterio (incardinación), y respecto a los eremitas (reglas individuales, aprobadas por el Obispo que recibe sus votos) (34). Es un deber diferente también del de un padre espiritual (que tiene que ver con el fuero interno) y del de un superior religioso (al que se le debe obediencia y que debe vigilar la observación de la regla).

Respecto a la Vírgen Consagrada, el Obispo diocesano tiene un ministerio específico. Le toca  llamarla a la Consagración (35), conferírsela (36), favorecer y confirmar su inserción en la Iglesia “según sus carismas”. Así, dado que el verdadero lugar del Ordo Virginum está en la diócesis, toda Consagrada puede encontrar ahí ella misma, personalmente, su justa colocación.

Quedan por señalar los caminos del discernimiento y del reconocimiento de los carismas de cada una. Uno o dos coloquios, bien preparados por la consagrada, deberían de ser suficientes para este fin. Sin excluir una ulterior puntualización, si es necesaria.

Recibir: de quien tiene facultad y gracia, una confirmación en este orden de cosas, es un don precioso en una vocación que es al mismo tiempo eclesial y solitaria, vivida no raras veces en lo escondido o en situaciones “de frontera”, pero que brota siempre del corazón de la Iglesia y se vive en el corazón de la Iglesia. Es una cosa importante y eficaz para la fidelidad de toda Virgen Consagrada.

 

4.2. Inserción eclesial como “secular”, no como “laica” (37)

El hecho de cumplir una tarea interna en instituciones de la Iglesia no hace de la Consagrada una “regular”, ni el tener un trabajo dentro de la sociedad  civil la hace una “laica” en el sentido entendido por la Lumen Gentinum y por el Decreto sobre el Apostolado de los Laicos.

Aun cuando la Virgen Consagrada estuviera plenamente inserta en el mundo, no podría estar dedicada directamente a la construcción del mundo de la manera como la están los laicos. Ella se sumerge en el mundo para dar testimonio de la Buena Nueva del Reino y encontrar en él a sus hermanos, cercanos o lejanos.

Por esto, en cualquier situación posible (que puede abarcar desde el servicio casi exclusivo de la oración hasta todas las formas de servicio caritativo y apostólico) se trata siempre de una inserción eclesial de tipo “secular”, no de tipo “laico”.

Nota” “Regular” y “Secular” aquí se entienden como cuando se habla de  “clero regular” y “clero secular”.

 

4.1. Eventual cambio de diócesis e inserción en una nueva diócesis 

Los textos de la Iglesia (Decreto, Praenotada, Rito, Código) no dicen nada de este tema, y esto significa que la Virgen Consagrada tiene la libertad de cambiar de diócesis.

Pero la exigencia de comunión con el Obispo diocesano y la referencia específica a su ministerio comportan, evidentemente, que la Virgen se despide de él y termina sus compromisos con la diócesis. Se presentará al nuevo Obispo para tratar con él las modalidades de su nueva inserción, sin olvidar que, en vista de una mejor disposición al Espíritu Santo, su “status” eclesial de Virgen Consagrada en un “status” de libertad, de la que el Obispo es garante.

 

En conclusión

La inserción eclesial no se refiere sólo a la Virgen Consagrada, sino también a la comunidad eclesial, es decir, a su diócesis y a la Iglesia universal.

 

 

NOTAS 

Abreviaciones contenidas en las notas

Prae.= Praenotada del Rito de la Consagración de las Vírgenes, Edición típica, 1978.

Can:= Canon del Código de Derecho Canónico.

Rito= Texto latino del Rito de la Consagración de las Vírgenes, Edición típica, 1978.

C.I.C.= Código de Derecho Canónico, 1983.

A.A.= Apostolicam actuositatem.

 

Presentación de conjunto

(1) Cfr can. 604.

(2) 1Cor 7, 34-36.

(3) Mt 19,12.

(4) Cfr can. 604 & 1.

(5) Cfr prae. 1

(6) Cfr can. 604 & 1.

(7) Cfr prae. 2

(8) Cfr. Can. 604 & 2.

 

El discernimiento

(9) Cfr prae. 5

(10) Cfr. Prae. 5.

(11) Cfr prae. 5

(12) Cfr Rito 2.

(13) Cfr Rito 3.14.

(14) Cfr prae. 6

(15) Cfr prae. 2; can. 604 6 1.

(16) Cfr prae. 5 b.

(17) Cfr prae. 5

(18) Cfr prae. 3; Rito 10. 13.25 (ed. Latina).

(19) Cfr prae. 2.

 

La Formación

(20) Cfr prae. 2.

(21) Cfr prae. 5 c.

(22) Cfr prae. 5.

(23) Cfr can. 604 & 1; Rito 14.

(24) Cfr prae. 2.

 

La inserción eclesial

(25) Cfr prae. 2.

(26) Cfr Ratzinger “La Iglesia, misterio de comunión”.

(27) Cfr prae., 14 (de la edición francesa; no existe en la ed. Latina).

(28) Cfr. Prae. 6

(29) Cfr Rito 3.6

(30) Cfr prae. 2.

(31) Cfr prae. 2.

(32) Cfr prae. 2.

(33) Cfr can. 604 & 1.

(34) Cfr can. 603.

(35) Cfr prae. 5, Rito 3. 14.

(36) Cfr prae. 6

(37) Cfr prae. 3; Rito 10. 13.25.

 

Canon 604

§1. A estas formas de vida consagrada se asemeja el Ordo de las Vírgenes, que, formulando el propósito santo de seguir más de cerca de Cristo, son consagradas a Dios por el Obispo diocesano según el rito litúrgico aprobado, celebran desposorio místico con Jesucristo, Hijo de Dios, y se entregan al servicio de la Iglesia.

§2. Las vírgenes pueden asociarse, para cumplir su propósito con mayor fidelidad y para realizar mediante la ayuda mutua el servicio a la Iglesia congruente con su propio estado.

 

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