La Virgen Consagrada en la Iglesia en el
mundo
Elementos de reflexión presentados a la atención de los Obispos en vista
del Sínodo sobre la “Vida Consagrada”
Traducción del texto
italiano del documento elaborado por las Vírgenes Consagradas reunidas
en asamblea en Alencon (Francia) en agosto de 1993.
PRESENTACIÓN GENERAL
EL ORDO VIRGINUM es una de las cuatro
formas de “Vida Consagrada” reconocidas por el Código de Derecho
Canónico (C.I.C. 604) (1): Esta forma antigua y nueva de vida
consagrada, después de un oscurecimiento de trece siglos, ha sido
re-instituida por la Congregación para el Culto Divino, para mujeres que
viven en el mundo.
El Rito de la Consagración de Vírgenes
es un sacramental que despliega las virtualidades escatológicas del
Bautismo y de la Confirmación. Por él, la mujer, aun permaneciendo en
el mundo, queda definitivamente “reservada para Dios” con vínculo
virginal y nupcial, sancionado con un rito público, solemne y
litúrgico. Queda así inserta en el corazón de la Iglesia universal, en
la Iglesia particular, para vivir allí el misterio de la
nupcialidad eclesial bajo la forma única e imprevisible que el Esposo
escogerá para cada una.
Ésta es la vocación a la santidad específica de la
Virginidad Consagrada.
Catecismo de la Iglesia:
-
Art. 922 Desde
los tiempos apostólicos, vírgenes cristianas llamadas por el Señor
para consagrarse a Él enteramente (2) con una libertad mayor de
corazón, de cuerpo y de espíritu, han tomado la decisión, aprobada por
la Iglesia, de vivir en estado de virginidad “a causa del Reino de los
Cielos” (Mt. 19,12) (3).
-
Art.
923 “Formulando el propósito santo de seguir más de cerca de Cristo,
(las vírgenes) son consagradas a Dios por el Obispo diocesano según
el rito aprobado, celebran desposorios místicos con Jesucristo, Hijo
de Dios, y se entregan al servicio de la Iglesia” (4). Por medio
de este rito solemne (Consecratio virginum, Consagración de las
vírgenes), “la virgen es constituida en persona sagrada” como “signo
trascendente del amor de la Iglesia hacia Cristo, imagen escatológica
de la Esposa celeste y de la vida futura”. (5)
-
Art.
924 “Semejante a otras formas de vida consagrada” (6), el Orden de las
vírgenes sitúa a la mujer que vive en el mundo (o a la monja) en el
ejercicio de la oración, de la penitencia, del servicio a los hermanos
y del trabajo apostólico, según el estado y los carismas respectivos
ofrecidos a cada una (7), las vírgenes consagradas pueden asociarse
para guardar su propósito con mayor fidelidad (8).
Comentario al Canon 604
§ 2:
(El
Derecho de los Religiosos – Comentario al Código – Domingo J. Andrés,
cmf – Publicaciones Paulinas, S.A. – Instituto Teológico de Vida
Religiosa, Madrid – Instituto Jurídico Claretiano, Roma – 1985).
-
El
Orden de las Vírgenes, con igual acierto y esperanza, se ha codificado
esta forma.
-
Definición:
Forma de vida consagrada, que se acerca a las demás, en las que
algunas mujeres fieles emiten el santo propósito de seguir a Cristo
más de cerca, en virginidad, y, consagradas por el Obispo diocesano
conforme al aprobado Rito litúrgico, se dedican al servicio de la
Iglesia.
-
Se
acerca
a las demás,
porque sólo practican un consejo; pero éste resulta más
exquisitamente dignificado en esta forma y más solemnizado
litúrgicamente.
-
Orden:
Clase, corporación, coro, categoría… como cuerpo ciertamente
organizado, no como los Anacoretas, a los que la patrística y la
tradición no llaman jamás Orden.
-
De
las Vírgenes:
Deben ser mujeres, y sólo mujeres, las que abracen esta forma de
perfección, sin renunciar a su vida de familia. Otros requisitos
son: 1) no ser viudas; 2) no haber vivido pública o manifiestamente
en estado o condición contraria a la castidad; 3) que por su edad,
prudencia y costumbres –según el consentimiento unánime de quienes
la conocen- den garantías de perseverar en su propósito.
-
Propósito santo:
En
la tradición más pura, patrística y monacal, es un compromiso muy
cercano al voto, por el que abrazan públicamente tal estado de
virginidad y son consagradas a Dios. No es una veleidad interior
(¡el simple propósito!), , sino una voluntad comprometida, explícita
y formal, expresada ante la Iglesia y por ésta recibida, con las
notas de firmeza, eficacia, universalidad y perpetuidad.
-
Son
consagradas a Dios:
La
virgen solamente llega a consagrarse a sí misma en cuanto, antes y
previamente, acepta la acción dinámica de la Iglesia, a través del
Obispo diocesano. Mediante esta consagración se convierte en signo
trascendente del amor entre Cristo y la Iglesia, en imagen
escatológica de la Esposa celeste y de la vida futura.
-
Según el aprobado Rito litúrgico:
De
extraordinaria belleza, densidad y articulación de significado.
Comprende la convocación, homilía, interrogatorio, preces titánicas,
emisión del propósito, consagración solemne en la que la Madre
Iglesia solicita la abundante efusión de los dones del Espíritu, y
la entrega de las insignias, velo, anillo, liturgia de las Horas,
con lo que quedan místicamente desposadas con Cristo.
-
El
servicio a la Iglesia:
Constituye su ocupación práctica y diaria. Sus funciones eclesiales
de estado son la penitencia inherente a la virginidad, las obras de
misericordia, la actividad apostólica, la oración santa.
-
Derecho de Asociación:
Llanamente concedido, a fin de reforzar su fidelidad al
propósito, y de perfeccionar y potenciar su servicio a la
Iglesia (c. 604 § 2). Esta concesión pretende evitar
realísticamente su dispersión ministerial, su aislamiento, el
desconocimiento de su estado por parte del pueblo de Dios.
-
Pueden
ejercer el derecho: 1) entre ellas mismas, forma óptima y deseada
directamente por el canon. Es la forma privilegiada por el canon,
dada la finalidad de mutua ayuda.
Catecismo de la Iglesia Católica
1.
LA
INFORMACIÓN
La
información sobre este estado de vida puede ser hecha por un Obispo o
por un organismo eclesial (p. ej. Servicio vocacional), o en el curso de
encuentros con las Consagradas o con otras personas con posibilidades de
darla.
El estudio
de los documentos, acompañado de la oración, profundizará esta
información y será ante todo estudio de los
textos oficiales de la Iglesia.
1970:
Decreto de la Congregación para el Culto Divino y los
Sacramentos, del 31 de mayo.
1978:
Rito de la Consagración de Vírgenes y los Praenotanda
relativos a él (Ed. Typica, 1978).
1983:
Canon 604 del CIC de 1983.
1991:
Ceremonial de los Obispos, versión castellana para
América Latina – Consejo Episcopal Latinoamericano – CELAM –
Departamento de Liturgia en los Nos. 715 – 747.
1992:
Catecismo de
la Iglesia Católica.
Y complementariamente:
2.
EL
DISCERNIMIENTO
¿Quién hace el discernimiento?
El
discernimiento es tarea del Obispo diocesano
(9),
el cual utiliza los medios convenientes según su juicio.
Este discernimiento requiere un cuidado tanto más delicado en cuanto que
se refiere a una vocación original y una opción de vida irreversible, en
una consagración conferida a título personal. De aquí la importancia del
“elemento tiempo” y del uso de criterios muy precisos.
-
Un prediscernimiento
tendrá
lugar en el momento en que se acepta a la persona como candidata, a
fin de asegurarse de que responde a las condiciones enunciadas por la
Iglesia y sobre todo a la de no haber sido nunca casada ni de haber
vivido notoriamente en un estado contrario a la castidad. (10).
-
Un discernimiento continuo y de duración variable
lo seguirá. Durante este período, la preparación a la
Consagración virginal puede ser interrumpida en cualquier momento, en
vista de una mejor orientación.
-
El discernimiento para la admisión
a la
Consagración compete al Obispo diocesano (11). Los Prenotanda prevén
un diálogo obligatorio de la candidata con el Obispo mismo (12). En
efecto, es él quien debe autentificar la vocación a esta Consagración
(13) y conferirla (14), y también el que debe confirmar a la
consagrada en sus propios carismas (15).
Criterios generales de discernimiento
-
La candidata debe demostrar buen equilibrio psicológico
y una cierta madurez y estabilidad afectiva y espiritual. (16).
-
Debe estar bien inserta en su ambiente humano y
cristiano
-
Debe estar en situación de proveer materialmente a sí
misma.
-
Debe ser capaz de vivir en soledad, aun poseyendo
verdaderas aptitudes de relación en el don de sí misma y en la
apertura a los demás.
-
Debe tener el sentido de la amistad y del servicio
humilde y gratuito.
-
Debe encontrarse a gusto en medio del mundo sin ser del
mundo.
-
Debe dar un testimonio de vida tal que garantice la
perseverancia en la castidad, y de vida evangélica dedicada a la
Iglesia y al servicio del prójimo (17).
Criterios básicos de discernimiento
-
La llamada de Dios a una vida esencialmente esponsal y
contemplativa, en una verdadera soledad, aun en medio del mundo
(vocación secular pero no laical en el sentido entendido en el Decreto
sobre el apostolado de los laicos) (18).
-
Sentido de la Iglesia universal y amor a Ella,
ya que Ella la consagrada, encuentra su inserción por
medio de la Iglesia particular en estrecha comunión con el Obispo que
la preside.
-
Verdadero y profundo amor a la
Virgen María.
-
Espíritu Santo en la vida diaria
y en el
ámbito de sus carismas personales puestos al servicio de Dios y del
prójimo (19).
-
Gusto y sentido por la oración personal y litúrgica, y
por la Eucaristía.
3. LA
FORMACIÓN
Debido a la gran variedad y diversidad
con la que puede ser vivida esta vocación esponsal, será necesariamente
muy personalizadas tanto la preparación a la Consagración como el modo
de vivirla “según los carismas personales” (20).
3.1.
La formación preliminar
La formación y la motivación de la
candidata deben ser verificadas por el Obispo diocesano (21). Es deber
de éste determinar las modalidades de la formación, que será adaptada a
cada una (22); en esto puede ayudarse de uno o más “acompañadores”
designados por él.
El desposorio exclusivo con Cristo, que
constituye una anticipación escatológica, caracteriza la relación con
Dios (sin la mediación de un esposo terreno), y también la relación con
los demás, y con las realidades temporales y terrenas, respecto de las
cuales la Consagración crea una cierta distancia. Las Vírgenes
Consagradas son un vivo llamado escatológico (diferente de los laicos:
Cfr LG, A.A., Christifideles Laici).
La finalidad de esta formación básica
es la de preparar a la candidata a la vida de virgen consagrada, y
consistirá al mismo tiempo en formación humana, cristiana y
especifica.
-
Humana,
en la línea de los criterios de discernimiento descritos arriba,
-
Cristiana,
en el plan
bíblico, dogmático y litúrgico, impregnada de vida espiritual
auténtica y encarnada,
-
Específica,
de la
virgen consagrada en el mundo, con algunos énfasis más marcados, por
ejemplo:
-
en la organización de la propia vida, saber encontrar
y mantener un rito realista en el nivel humano y en el nivel
espiritual;
-
en la inteligencia de la fe: adquirir bases
doctrinales sólidas que ayuden a progresar en la vida
contemplativa y a leer los acontecimientos del mundo a la luz de la
fe;
-
en la formación de la voluntad: educación para la
libertad responsable, capacidad de discernir las invitaciones
del Espíritu en la vida secular en soledad; libertad posiblemente
iluminada por el recurso a una guía espiritual según lo aconseja la
sabiduría de la Iglesia.
-
en la vida de unión esponsal con Cristo (23), en la
Iglesia: meditación de la oración de Consagración, del significado
de las insignias que le son entregadas en el rito consecratorio, de
las exigencias de la “sequela Christi”, que comprende el
sacrificio espiritual en la humildad y el amor a Dios y el que se da
a los hermanos (24).
3.2.
Formación
Permanente
No se puede dudar de que la Virgen
Consagrada está llamada a proseguir su formación, o mejor, a dejarse
formar por el Señor durante toda la vida, en una conversión renovada y
proseguida cada día.
Cada
una, con solicitud, guardará y profundizará su identidad de virgen
consagrada y adoptará aquellos medios que le permitan conjugar en
armonía la fidelidad y la creatividad en las circunstancias
concretas de su vida privada, de la vida del mundo y de la Iglesia.
Tiene a su disposición para esto muchos
medios; encuentros con Vírgenes Consagradas, reuniones, lecturas,
cursos, oración diaria, retiros, tiempos de desierto y sobre todo el
cumplimiento amoroso de la voluntad de Dios en el momento presente.
4. LA INSERCIÓN ECLESIAL
Cada miembro del Ordo Virginum, por la
Consagración recibida, se encuentra en el corazón de la Iglesia
universal, en su Iglesia particular y a su servicio, según sus
carismas personales (25). La suya es una vocación específicamente
eclesial, de la que María es modelo.
Por esto, cada Consagrada, sin la
medición de una comunidad ni de superiora (as) vive en comunión con el
Obispo diocesano y depende únicamente de su jurisdicción. Por medio de
él está en unión con el Colegio Episcopal unido al Papa, el cual preside
la comunión universal de la Iglesia (26).
Las Vírgenes Consagradas no están
privadas de comunión eclesial: su comunidad es la comunidad
eucarística de la Iglesia; la del Obispo, que en su diócesis, bajo
el aspecto ministerial, es el Esposo de la Iglesia. Por esto, el Obispo
diocesano (28) es ministro del Rito de la Consagración y lo
celebra preferentemente en su Catedral, en un día festivo, ante el
pueblo reunido (29).
CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS
DIRECTORIO PARA EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS OBISPOS
“APOSTOLORUM SUCCESSORES”
VII. La Vida Consagrada y las Sociedades
de Vida Apostólica
98. La Vida Consagrada y las
Sociedades de Vida Apostólica en la comunidad diocesana.
El Obispo, como padre y pastor de la
Iglesia particular en todos sus componentes, acoge las diversas
manifestaciones de la vida consagrada como una gracia. Será, por lo
tanto, empeño suyo sostener a las personas consagradas, de modo que
éstas, permaneciendo fieles a la inspiración fundacional, se abran a una
cada vez más fructuosa colaboración espiritual y pastoral que
corresponda a las exigencias de la diócesis.(265) De este modo, los
Institutos de vida consagrada, las Sociedades de vida apostólica, así
como los Eremitas y las Vírgenes consagradas, forman parte con pleno
título de la familia diocesana, porque tienen en ella su
residencia y, con el testimonio ejemplar de la propia vida y del propio
trabajo apostólico, le prestan una ayuda inestimable. Los sacerdotes
deben ser considerados parte del presbiterio de la diócesis, con
cuyo Pastor colaboran en la cura de almas.(266)
104.
Las mujeres consagradas.
Múltiple y preciosa es la ayuda que la mujer consagrada
en los Institutos religiosos,(295) en las Sociedades de vida apostólica,
en los Institutos seculares(296) y en el Orden de las Vírgenes,(297)
está prestando a las diócesis, y será todavía mayor la que podrá dar en
el futuro. Por eso, el Obispo preocúpese de modo especial de procurar
idóneos y, en la medida de lo posible, abundantes subsidios para su vida
espiritual y para su instrucción cristiana, así como para su progreso
cultural. Una particular solicitud deberá tener
el Obispo para con el Orden de las Vírgenes, que se han consagrado a
Dios a través de sus manos y se confían a su cuidado pastoral, estando
dedicadas al servicio de la Iglesia.
Toca, además, al Obispo confirmar la
inserción eclesial de cada consagrada, en vista del bien de todos
(ésta es en efecto la finalidad de los carismas).
Para entender bien el lazo particular y
único que hay entre la Virgen Consagrada y el ministerio del Obispo
diocesano, y aunque el Ceremonial de los Obispos en el No. 720 (El
ministro del rito de consagración de las vírgenes es el obispo
diocesano. Sin embargo, con consentimiento de éste, otro Obispo puede
presidir la celebración), reconoce al Obispo la posibilidad de
delegar a otro Obispo, habría que preguntarse sobre la incidencia de tal
delegación en el plano teológico y pastoral por razón del simbolismo
propio de esta vocación. Tanto más que el Obispo diocesano, tiene
la tarea de discernir los carismas y tiene presentes las necesidades de
su propia grey.
4.1.
Expresión de una comunión viva
Cada Consagrada tendría cuidado de que su
parroquia (u otra comunidad eclesial), y su diócesis en el seno
de la Iglesia universal, sea concretamente “su” comunidad eclesial en el
plano de la oración, de las relaciones y de los servicios dados “según
sus carismas” (30).
Del
mismo modo, tratará de hacer que la comunión con su Obispo sea viva,
tanto en el plano de la oración, de la obediencia en la fe, de la
información, como en el de las relaciones. Se preocupará también de
promover la comunión efectiva entre todas las Vírgenes Consagradas, pero
especialmente entre las de su diócesis, con la oración y con otros
medios.
4.2.
Reconocimiento y conformación de la inserción
La
inserción en la Iglesia se actúa ante todo satisfaciendo el encargo,
“munus” (31), de la oración. Se actúa también, como
implicación de este “munus” primario, con la penitencia y el
servicio al prójimo: servicios caritativos y/o apostólicos que
pueden asumir formas muy variadas “según el estado y los carismas de
cada una” (32). Las Vírgenes Consagradas, en efecto, “se desposan
místicamente con Cristo, Hijo de Dios, y se entregan “dedicantur” al
servicio de la Iglesia” (33).
La
caridad y la fuerza de los textos de la Iglesia acerca de la
Consagración de las Vírgenes demuestra la importancia del discernimiento
y del reconocimiento de los carismas de cada consagrada por parte del
Obispo diocesano.
Y
puesto que nadie puede ser juez de sus carismas, en el caso de las
Vírgenes Consagradas, puestas directa y únicamente bajo la
jurisdicción del su Obispo, ¿no es evidente que a él le toca
reconocerlos y confirmarlos, así como favorecer su inserción óptima al
servicio del pueblo de Dios, en función de la vida de la diócesis?
La traducción francesa del texto del
Rito precisa que el Obispo debe asegurarse que el nombre de la Vírgen
esté inscrito en el Registro Oficial (27).
4.1.
Condiciones
y medios de la inserción individual
El
deber del Obispo diocesano respecto a la vocación especifica del Ordo
Virginum necesita una definición precisa. Este deber es diverso del que
él ejerce respecto a su presbiterio (incardinación), y respecto a los
eremitas (reglas individuales, aprobadas por el Obispo que recibe sus
votos) (34). Es un deber diferente también del de un padre espiritual
(que tiene que ver con el fuero interno) y del de un superior religioso
(al que se le debe obediencia y que debe vigilar la observación de la
regla).
Respecto a la Vírgen Consagrada, el
Obispo diocesano tiene un ministerio específico. Le toca llamarla
a la Consagración (35), conferírsela (36), favorecer y
confirmar su inserción en la Iglesia “según sus carismas”. Así, dado
que el verdadero lugar del Ordo Virginum está en la diócesis, toda
Consagrada puede encontrar ahí ella misma, personalmente, su justa
colocación.
Quedan por señalar los caminos del
discernimiento y del reconocimiento de los carismas de cada una. Uno o
dos coloquios, bien preparados por la consagrada, deberían de ser
suficientes para este fin. Sin excluir una ulterior puntualización, si
es necesaria.
Recibir:
de quien
tiene facultad y gracia, una confirmación en este orden de cosas,
es un don precioso en una vocación que es al mismo tiempo
eclesial y solitaria, vivida no raras veces en lo escondido o en
situaciones “de frontera”, pero que brota siempre del corazón de la
Iglesia y se vive en el corazón de la Iglesia. Es una cosa importante
y eficaz para la fidelidad de toda Virgen Consagrada.
4.2.
Inserción
eclesial como “secular”, no como “laica” (37)
El hecho de cumplir una tarea interna en
instituciones de la Iglesia no hace de la Consagrada una “regular”, ni
el tener un trabajo dentro de la sociedad civil la hace una “laica” en
el sentido entendido por la Lumen Gentinum y por el Decreto sobre el
Apostolado de los Laicos.
Aun cuando la Virgen Consagrada
estuviera plenamente inserta en el mundo, no podría estar dedicada
directamente a la construcción del mundo de la manera como la están
los laicos. Ella se sumerge en el mundo para dar testimonio de la Buena
Nueva del Reino y encontrar en él a sus hermanos, cercanos o lejanos.
Por esto, en cualquier situación posible
(que puede abarcar desde el servicio casi exclusivo de la oración hasta
todas las formas de servicio caritativo y apostólico) se trata siempre
de una inserción eclesial de tipo “secular”, no de tipo “laico”.
Nota” “Regular” y “Secular” aquí
se entienden como cuando se habla de “clero regular” y “clero
secular”.
4.1.
Eventual
cambio de diócesis e inserción en una nueva diócesis
Los textos de la Iglesia (Decreto,
Praenotada, Rito, Código) no dicen nada de este tema, y esto significa
que la Virgen Consagrada tiene la libertad de cambiar de diócesis.
Pero la exigencia de comunión con el Obispo
diocesano y la referencia específica a su ministerio comportan,
evidentemente, que la Virgen se despide de él y termina sus compromisos
con la diócesis. Se presentará al nuevo Obispo para tratar con él las
modalidades de su nueva inserción, sin olvidar que, en vista de una
mejor disposición al Espíritu Santo, su “status” eclesial de Virgen
Consagrada en un “status” de libertad, de la
que el Obispo es garante.
En conclusión
La inserción eclesial no se refiere sólo
a la Virgen Consagrada, sino también a la comunidad eclesial, es decir,
a su diócesis y a la Iglesia universal.
NOTAS
Abreviaciones contenidas en las notas
Prae.=
Praenotada
del Rito de la Consagración de las Vírgenes, Edición típica, 1978.
Can:=
Canon del Código de
Derecho Canónico.
Rito=
Texto latino del Rito de la Consagración de las Vírgenes, Edición
típica, 1978.
C.I.C.=
Código de Derecho Canónico, 1983.
A.A.=
Apostolicam actuositatem.
Presentación de conjunto
(1)
Cfr can. 604.
(2) 1Cor
7, 34-36.
(3) Mt
19,12.
(4) Cfr
can. 604 & 1.
(5) Cfr
prae. 1
(6) Cfr
can. 604 & 1.
(7) Cfr
prae. 2
(8) Cfr.
Can. 604 & 2.
El discernimiento
(9)
Cfr prae. 5
(10) Cfr.
Prae. 5.
(11) Cfr
prae. 5
(12) Cfr
Rito 2.
(13) Cfr
Rito 3.14.
(14) Cfr
prae. 6
(15) Cfr
prae. 2; can. 604 6 1.
(16) Cfr
prae. 5 b.
(17) Cfr
prae. 5
(18) Cfr
prae. 3; Rito 10. 13.25 (ed. Latina).
(19) Cfr
prae. 2.
La Formación
(20) Cfr
prae. 2.
(21) Cfr
prae. 5 c.
(22) Cfr
prae. 5.
(23) Cfr
can. 604 & 1; Rito 14.
(24) Cfr
prae. 2.
La inserción eclesial
(25) Cfr
prae. 2.
(26) Cfr
Ratzinger “La Iglesia, misterio de comunión”.
(27) Cfr
prae., 14 (de la edición francesa; no existe en la ed. Latina).
(28) Cfr.
Prae. 6
(29) Cfr
Rito 3.6
(30) Cfr
prae. 2.
(31) Cfr
prae. 2.
(32) Cfr
prae. 2.
(33) Cfr
can. 604 & 1.
(34) Cfr
can. 603.
(35) Cfr
prae. 5, Rito 3. 14.
(36) Cfr
prae. 6
(37) Cfr
prae. 3; Rito 10. 13.25.
Canon 604
§1. A estas formas de vida consagrada se asemeja el Ordo de las
Vírgenes, que, formulando el propósito santo de seguir más de cerca de
Cristo, son consagradas a Dios por el Obispo diocesano según el rito
litúrgico aprobado, celebran desposorio místico con Jesucristo, Hijo de
Dios, y se entregan al servicio de la Iglesia.
§2. Las vírgenes pueden asociarse, para cumplir su propósito con mayor
fidelidad y para realizar mediante la ayuda mutua el servicio a la
Iglesia congruente con su propio estado.