I.
INTRODUCCIÓN
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Como
todos sabemos, el don de la virginidad es un regalo del Espíritu Santo
a la Iglesia, que ella siempre ha tenido en gran estima. Es una flor
muy preciosa que ha cultivado con gran esmero en su jardín de la
santidad desde los tiempos apostólicos. No pocos antiguos obispos y
santos padres nos dejaron escritos muy valiosos sobre esta vocación.
Entre ellos se cuenta Metodio de Olimpia, Atanasio de Alejandría,
Cipriano de Cartago, Juan Crisóstomo, Ambrosio de Milán, Agustín de
Hipona, san León Mago, Papa, y Leandro de Sevilla.
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Cuando comenzaron a florecer los monasterios de los siglos IV Y V, la
“profesión religiosa”, con sus “tres votos”, fue sustituyendo a la
Consagración de Vírgenes y pronto ésta cayó en desuso para las
vírgenes que querían vivir en el mundo. Incluso llegó a abolirse.
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La
prohibición, con carácter universal y definitivo de consagrar vírgenes
que vivieran en el mundo fue del Concilio Lateranense II (a 1139), el
cual consideró “como una costumbre perniciosa el que, sin vivir la
vida monástica según una regla aprobada, hubiera mujeres que quisieran
ser tenidas como vírgenes consagradas”, y la declaró abolida:
“Hanc perniciosam consuetudinem quarumdam mulierum, quae liceo neque
secudum Regulam beati Benedicto, neque Basilio neque Augustini vivant,
sanctimoniales censeri desiderant, aboleri decernimus”.
De hecho, sólo se conservó para algunas monjas de
clausura y aun ente ellas no siempre se usó.
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Felizmente el Concilio Vaticano II quiso que se restaurara el Rito de
la Consagración de Vírgenes que se conservaban en el Pontifical Romano
(no sólo para las monjas que lo utilizaban, sino también para las
vírgenes cristianas que viven en el mundo). En la Constitución sobre
la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, en el no. 80 dice
brevemente:
“Revisesé el Rito de la
Consagración de Vírgenes que forma parte del Pontifical Romano”.
A
partir de entonces ha empezado a florecer de nuevo en la Iglesia la
vocación a la virginidad consagrada para las mujeres que viven en el
mundo. En México varias diócesis cuentan ya con algunas Vírgenes
consagradas.
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Ahora bien, no en todas partes se ha sabido encauzar debidamente esta
vocación. Varios Obispos han consultado a la Comisión Episcopal para
la Vida Consagrada. Por eso la CEVIC ha querido empezar a dar
asesoría en este campo a los señores Obispos. De hecho, está
preparando un Directorio, que les puede servir de guía.
II.
LA VIRGINIDAD CONSAGRADA
Una palabra sobre este estado de vida en la Iglesia.
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Son
dos los elementos esenciales:
1)
Hay una verdadera consagración constitutiva.
2)
Hay un verdadero desposorio espiritual con Cristo (Matrimonio
místico).
En
este terreno convienen tener bien claro lo siguiente:
a) No es la virgen la
que se consagra a Cristo. Es Cristo el que la consagra para sí, por el
ministerio del Obispo.
b) No es la virgen la
que se desposa con Cristo. Es Cristo el que la desposa consigo, para
toda la eternidad.
Por
lo tanto:
a) Esta consagración –
desposorio es indisoluble.
b) Tiene
un gran valor teológico. Es un anticipo aquí en la tierra de lo que
será la condición de la Iglesia (y, por lo tanto, de cada cristiano)
en el Cielo, como esposa de Cristo.
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Tiene relación inmediata y directa con el Obispo de la diócesis, y
así, con la Iglesia universal.
a) Es el Obispo
diocesano quien, habiendo acompañado a la candidata en su
discernimiento, tiene la última palabra en cuanto a su propio
discernimiento.
b) Él es quien la admite
a la consagración.
c) Él
quien la consagra.
d) Él,
quien la “acompaña”, de algún modo, a lo largo de toda su vida.
Ciertamente el Obispo diocesano podrá ayudarse de algún sacerdote
entendido en la materia, pero siempre es el Obispo quien decide lo que
hay que hacer.
-
Cada
virgen tiene su camino propio, conforme a su carisma personal, que hay
que conocer y respetar.
a) El derecho
canónico permite a las vírgenes la asociación para cumplir su
propósito con mayor fidelidad y para realizar mediante la ayuda mutua
el servicio a la Iglesia congruente con su propio estado (604
§
2). Las vírgenes pueden asociarse, para cumplir su propósito con mayor
fidelidad y para realizar mediante la ayuda mutua el servicio a la
Iglesia congruente con su propio estado).
b) Viven
en el mundo, dando testimonio del amor nupcial de Cristo y la Iglesia.
c) Su
vocación es plenamente eclesial. Están insertas en la Iglesia al estar
insertadas en su diócesis, en relación directa con su OBISPO.
(ciertamente no están “ad nutum episcopi”: Cristo es su “Esposo” y Él
dice qué quiere de su esposa).
-
Es
un llamado específico de Jesucristo que las escoge, para que sean sus
esposas.
-
Es
un estado de vida “canónico” en la Iglesia (CIC, c. 604; CIC 922-924).
MATERIALES QUE SE INCLUYEN EN ESTE ESTUDIO.
Es un
material que les puede ser muy útil. Son dos bloques.
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En
el primer bloque:
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Los “Elementos de reflexión” que las Vírgenes Consagradas de Francia
presentaron a la consideración de los Obispos, en vista del Sínodo
sobre “La Vida Consagrada”, del que salio la exhortación apostólica
“Vita consecrata”, de Juan Pablo II, fecha 25 marzo de 1996.
-
Un
cuadro comparativo de las diversas formas de vida consagrada, muy
claro: Vírgenes consagradas – Institutos religiosos: Monjas de
clausura, Monjas de vida apostólica, Institutos seculares –
Eremitas.
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El
Decreto de la Consagración de Culto Divino con el que se presenta
oficialmente el nuevo Ritual (31 mayo 1970).
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Los prenotándos del Ritual.
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Un
pequeño estudio comparativo entre la Profesión religiosa y la
Consagración de vírgenes, hecho antes del Concilio y que, por
consiguiente, sólo compara monjas que hacen la Profesión religiosa
con monjas que reciben la Consagración de Vírgenes.
(Entre paréntesis, por lo que respeta a las monjas de clausura que
reciben la Consagración de Vírgenes, por lo que sé, en la actualidad
las Benedictinas de clausura sí la conservan; las Cartujas de coro,
también; las conversas, no; las Cistercienses, antes sí, ahora no;
las Premonstratenses, ahora no; las Jerónimas podrían, pero no la
tienen, las Dominicas, no; las Carmelitas descalzas, no; las
Agustinas recoletas, no; las Visitandinas, no).
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En
el segundo bloque:
El
“Directorio para el Orden de las Vírgenes” que la CEVIC presentó a la
CEM en la Asamblea Plenaria de noviembre del 2002.
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Sauvegarder
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