NORMAS PASTORALES PARA LA
CELEBRACIÓN DIGNA Y PROVECHOSA DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO EN LA DIÓCESIS
DE QUERÉTARO
A)
PRINCIPIOS GENERALES
1. La
pastoral bautismal deberá tener en cuenta este doble principio.
1° El bautismo es el
inicio de la vida divina en el hombre, el signo e instrumento del amor
salvífico del Padre manifestado por Cristo y entregado a la Iglesia para
la salvación de todos los hombres; es, por tanto, necesario para la
salvación; de suyo, este don no debería aplazarse. (C. 849).
2° Deben asegurarse unas
garantías para que este don pueda desarrollarse en el corazón y en la vida
del bautizado; por eso, si faltan estas garantías, el bautismo debe
diferirse (C. 868).
2. El
segundo de estos principios está subordinado al primero; por eso, las
normas que siguen, por causa grave, podrán admitir alguna excepción como
es, por ejemplo, el peligro de muerte.
3. Cuando
llamamos al bautismo “sacramento de la fe”, queremos decir dos cosas: que
da la fe al mismo tiempo que la presupone. La sabiduría del Pastor
consistirá en armonizar el don que se recibe con las disposiciones
internas de quien lo recibe. En nuestro caso, estas disposiciones son las
de los papás y padrinos, testigos privilegiados de la fe de la Iglesia.
Los niños deberán ser instruidos después, llevándolos poco a poco al
conocimiento del designio de Dios en Cristo, para que ellos puedan
ratificar por sí mismos la fe en que han sido bautizados (cfr. Ritual del
Bautismo de Niños, 3).
4. La
instrucción previa a la celebración de los sacramentos no es opcional
de parte de los Pastores, pues “los fieles, tienen derecho de recibir
de parte de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de
la Iglesia, principalmente la Palabra de Dios y los Sacramentos” (C.
213; 229). Este fue el compromiso del Episcopado Latinoamericano en su III
Conferencia General en Puebla: “Los Laicos tienen derecho a recibir una
sólida formación humana… doctrinal, social, apostólica” (DP 794). El
cumplimiento de este deber por parte de los Pastores es hoy en día signo
inequívoco de la fidelidad a la Iglesia y a su propia misión.
5. Esta
necesidad y urgencia de la instrucción bautismal nunca deberá aparecer
como una imposición, sino como un servicio y un deber que la Iglesia
cumple, obedeciendo el mandato de Cristo de anunciar el Evangelio y
enseñar a todas las naciones para obtener el bien precioso de la
salvación. El buen trato, el tono amable, la palabra esclarecida y el
ambiente acogedor mucho ayudarán a los Pastores y a los fieles en esta
tarea común.
6. En
la celebración del Sacramento del Bautismo debe aparecer
significativamente el aspecto comunitario, ya que los fieles “deben
tomar conciencia cada vez más clara, no sólo de pertenecer a la Iglesia,
sino de ser la Iglesia” (CFL 9).
B)
NORMAS CONCRETAS PARA LA
INSTRUCCIÓN BAUTISMAL
1. Los
papás y padrinos deberán asistir a cinco sesiones de estudio o
encuentros, tanto en la cabecera parroquial como en los pueblos o
comunidades donde hay catequista o instructor bautismal (cfr. C. 851,2).
Cada sesión será de una hora de duración. Se recomienda la puntualidad.
2. En
los pueblos o comunidades sin estas condiciones, el párroco les
proporcionará una instrucción conveniente antes del bautismo; pero se
evitará unir esta instrucción con la celebración misma del bautismo, pues
el cansancio de la primera impedirá la celebración gozosa del rito
bautismal. El clima de la celebración bautismal debe ser de fiesta y
alegría pascual, no de prisa o formalidad. El canto no debe faltar.
3. Cada
párroco debe contar con un equipo apropiado de catequistas o instructores
bautismales, quienes lo ayudarán a realizar esta tarea y los presentará
oficialmente ante la comunidad. Esto no lo excusa de participar y vigilar
personalmente el contenido y el modo como se imparte la instrucción en su
parroquia. Debe de hacerse presente, por lo menos, en la primera y en la
última catequesis (cfr. C. 851).
4. La
catequesis bautismal es sólo un medio entre muchos para procurar la
evangelización de nuestro pueblo; deberá centrarse en el sacramento del
bautismo dentro del contexto de la iniciación cristiana (Confirmación y
Eucaristía), pero sin querer abarcar toda la instrucción cristiana que el
Pastor deberá proporcionar a sus fieles por otros caminos.
5. La
presencia de los papás, si viven, es recomendable en la celebración del
bautismo. Si solo puede asistir uno de ellos (por ejemplo en el caso de
los migrantes) no existe razón alguna para negarles ni aplazarles la
administración del bautismo. Se bautizará a los hijos de los amancebados,
amonestándolos paternalmente a que arreglen su situación ante la Iglesia y
dándoles facilidades para ello. Se les recomienda asistir a los cursos pre-matrimoniales,
semanas de la familia y a la misa dominical.
6. Basta
un solo padrino o una sola madrina, aunque es conveniente mantener la
tradición de padrino y madrina. Si son esposos deberán estar casados por
la Iglesia.
7. Para
ser padrino se requiere, entre otras cosas, “ser católico, estar
confirmado, haber recibido el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y
llevar, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que
se va a asumir” (cfr. C. 874,1.3). La edad mínima es de dieciséis años
(C. 874,2)). Primero es el padrinazgo –padre en la fe– y luego el
compadrazgo.
8. No
se admitirá, por tanto, como padrinos a los amancebados, ni aún por
separado, o a quienes profesan otra religión, o a quienes llevan una vida
escandalosa en la comunidad cristiana. Un acatólico sólo puede ser testigo
del bautismo junto con un padrino católico (C. 874,2).
9. Los
que hayan asistido a su curso completo (equivalente a cinco sesiones de
una hora de instrucción), obtendrán un comprobante que los habilita para
bautizar durante tres años a partir de la fecha de su expedición.
10. Los
esposos que deseen ser padrinos, deberán presentar su acta de matrimonio
religioso, a no ser que al párroco le conste por otra vía, de su unión
ante la Iglesia.
11. Se
exhorta a los papás a que pongan un nombre cristiano o, por lo menos, “no
ajeno al sentir cristiano” (C. 855) a sus hijos y a evitar nombres en
lengua extranjera.
12. La
instrucción puede recibirse, en caso de necesidad, en cualquier parroquia
y el párroco está obligado a atender a quienes la soliciten, aunque no
pertenezcan a su jurisdicción parroquial y a extenderles su comprobante de
asistencia.
13. Los
horarios se adecuarán a la situación real de los fieles; procúrese dar
facilidades para que los fieles puedan asistir.
14. Quienes
no puedan asistir ininterrumpidamente al curso, podrán completar su
instrucción en otra semana, pero de tal manera que todos oigan todas las
catequesis. Sin haber cumplido con estos requisitos no se les admitirá al
bautismo, aunque prometan cumplirlos en un futuro inmediato.
15. Sólo
en casos extremos se suplirán las pláticas con el estudio personal del
Catecismo (núms. 1213-1274) o de un instructivo bautismal; pero en este
caso el párroco debe estar seguro de la preparación del interesado
mediante un diálogo pastoral prolongado.
16. Los
niños se bautizarán en su propia parroquia, es decir, en la del domicilio
de sus papás; por justo motivo lo podrán hacer en otra parroquia (C.
857,2), pero el párroco que bautiza sólo lo hará si se han cumplido los
requisitos de la parroquia de donde proviene el niño.
17. Los
niños deberán quedar anotados en la parroquia donde se celebró el bautizo
(C. 877,1).
18. Los
bautizos serán, de manera habitual, comunitarios y, ordinariamente, los
sábados y/o domingos (C. 856). Evítense los bautizos en sanatorios,
clínicas o domicilios particulares y, en general, todo indicio de
privilegio o discriminación (C. 860,1.2.). En el mismo día y en el mismo
templo, haya una sola celebración del bautismo para todos los niños. El
tiempo litúrgico de Pascua es un tiempo especialmente bautismal.
19. Permanece
el principio y el deber de bautizar lo más pronto posible a los niños (C.
867,1); por tanto, los Párrocos deberán facilitar a sus fieles el cumplir
con la instrucción, de manera que ésta no sea pretexto para retrasar
imprudentemente el bautismo de sus hijos.
20. Cuando
se trata de niños mayores de siete años, o de jóvenes, ellos deberán
recibir también la instrucción bautismal adecuada, junto con la
preparación a la Confirmación y a la Santa Eucaristía (C. 865,1). Las
parroquias deben ofrecer el Catecumenado, sobre todo en tiempo de
cuaresma.
21. En
peligro de muerte se bautizará de inmediato al niño, pero se hará saber a
sus padres la obligación de instruirse, si no lo han hecho con
anterioridad (C. 867,2). Se les dará un comprobante y se completará el
rito en caso de sobrevivencia.
22. Se
pide a todos los fieles católicos que acepten estas normas como un
servicio a su fe y que no soliciten ser dispensados de ellas sin una causa
verdaderamente grave. Los Pastores, por su parte, no serán nunca fáciles
en conceder dispensa.
23. Estas
normas pastorales no agotan la pastoral bautismal, pues sólo intentan
reglamentar lo que se refiere a la instrucción previa obligatoria. Los
Párrocos tendrán cuidado de completar todo esto con otros elementos de la
pastoral y de la catequesis, como son: la oración en común, reuniendo a
varias familias, visitándolas con anterioridad al bautismo (C. 851,2),
haciendo una celebración digna, participativa y devota del rito bautismal
y ofreciendo un bautisterio digno, de acuerdo con las normas litúrgicas, a
sus feligreses. Los párrocos se atendrán tanto a las disposiciones del
Derecho Canónico como a las normas litúrgicas para la celebración válida y
digna del Sacramento.
24.
Las presentes normas
son obligatorias en todas las parroquias de la
Diócesis de Querétaro.
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.,
a
los 9 días del mes de Abril del año del Señor 2005
+Mario
De Gasperín Gasperín
Obispo de
Querétaro
Pbro. Carlos
Chávez Castro
Secretario
Canciller
APÉNDICE
ALGUNOS TEXTOS DOCTRINALES
SC 11: “Los pastores de
almas deben vigilar para que en la acción litúrgica no sólo se observen
las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino también para
que los fieles participen en ella conciente, activa y fructuosamente”.
CT 23: “Por una parte,
una forma eminente de catequesis es la que se prepara a los Sacramentos, y
toda catequesis conduce necesariamente a los Sacramentos de la fe. Por
otra parte la práctica auténtica de los Sacramentos tiene forzosamente un
aspecto catequético. En otras palabras la vida sacramental se empobrece y
se convierte muy pronto en ritualismo vacío, si no se funda en un
conocimiento serio del significado de los Sacramentos”.
EN 47: “en un cierto
sentido es un equívoco oponer, como se hace a veces, la evangelización a
la sacramentalización. Porque es seguro que si los Sacramentos se
administran sin darles un sólido apoyo de catequesis sacramental y de
catequesis global, se acabaría por quitarles gran parte de su eficacia. La
finalidad de la evangelización es precisamente la de educar en la fe de
tal manera que conduzca a cada cristiano a vivir –y no a recibir de modo
pasivo o apático– los Sacramentos como verdaderos Sacramentos de la fe”.
CFL 10: “No es exagerado
decir que toda la existencia del fiel laico tiene como objetivo el
llevarlo a conocer la radical novedad cristiana que deriva del Bautismo,
sacramento de la fe, con el fin de que pueda vivir sus compromisos
bautismales según la vocación que ha recibido de Dios”.
FC 39: “En virtud del
ministerio de la educación los padres, mediante el testimonio de su vida,
son los primeros mensajeros del Evangelio ante los hijos. Es más, rezando
con los hijos, dedicándose con ellos a la lectura de la Palabra de Dios e
introduciéndolos en la intimidad del Cuerpo –eucarístico y
eclesial– de Cristo mediante la iniciación cristiana, llegarán a ser
plenamente padres, es decir engendradores no sólo de la vida corporal,
sino también de aquella que, mediante la renovación del Espíritu, brota de
la Cruz y Resurrección de Cristo”.
DP 605: “Considerar la
catequesis pre-sacramental y su celebración litúrgica como momentos
privilegiados para el anuncio y respuesta al Evangelio del amor conyugal y
familia”.
DP 950: “Fomentar los
encuentros preparatorios para la celebración de los Sacramentos”.
Prenotanda del Ritual del
Bautismo No. 7:
“Por el ministerio de la Iglesia, los adultos son llamados al Evangelio
por el Espíritu Santo y los niños son bautizados y educados en la fe
cristiana. Es, por lo tanto, de gran importancia que ya desde la misma
preparación del bautismo los catequistas y otros laicos ayuden a los
sacerdotes y diáconos. Conviene además que el Pueblo de Dios, representado
no sólo por los padrinos, papás y familiares, sino también cuando sea
posible por los amigos y conocidos, vecinos y algunos miembros de la
comunidad local, participe activamente en la celebración del bautismo a
fin de que se manifieste la fe común y se exprese la alegría con la que
los recién bautizados son recibidos en la Iglesia”.
C.777, 1: “Procure el
párroco especialmente, teniendo en cuenta las normas dictadas por el
Obispo diocesano, que se imparta una catequesis adecuada para la
celebración de los Sacramentos”.
C. 851,1: “Se ha de
preparar convenientemente la celebración del bautismo; por tanto: el
adulto que desee recibir el bautismo ha de ser admitido al catecumenado y,
en la medida de lo posible, ser llevado por pasos sucesivos a la
iniciación sacramental, según el ritual de iniciación adaptado por la
Conferencia Episcopal, y atendiendo a las normas peculiares dictadas por
la misma.
C.213: “Los fieles tienen
derecho de recibir de los pastores sagrados la ayuda de los bienes
espirituales de la Iglesia, principalmente la Palabra de Dios y los
Sacramentos”.
C. 851,2: “Los padres
del niño que va a ser bautizado, y asimismo quienes asumirán la función de
padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de
este sacramento y las obligaciones que lleva consigo; y debe procurar el
párroco, personalmente o por medio de otras personas, que los padres sean
oportunamente instruidos con exhortaciones pastorales e incluso con la
oración en común, reuniendo a varias familias y visitándolas donde sea
posible hacerlo”.
Juan Pablo II: “De la
separación entre la fe y la vida, nace la urgencia de una ‘Nueva
Evangelización’, que para los bautizados asume las características de una
catequesis permanente, capaz de conducirlos al progresivo redescubrimiento
de la fe y de la vida cristiana como seguimiento de Cristo, en la Iglesia
y con la Iglesia.
No se
trata de recurrir nuevamente a métodos de otros tiempos, sino más bien de
suscitar un espíritu y una mentalidad que se traduzcan en aplicaciones
adecuadas a las diversas situaciones, llegando as ser criterio inspirador
de toda la pastoral. Sin descuidar a los niños y a los muchachos, esa
acción debe dirigirse con especial atención a los adultos, que son los
destinatarios privilegiados del mensaje evangélico y los primeros testigos
y educadores de los pequeños en la fe” (Homilía 11 de marzo 1990).
Cat. IC 1213: “El santo
bautismo es el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida
en el Espíritu (vitae spiritualis ianua) y la puerta que abre el
acceso a los otros sacramentos. Por el bautismo somos liberados del pecado
y regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y
somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión (Cf. Cc.
De Florencia: DS 1314; CIC can. 204,1; 849; CCEO 675,1):
Baptismus est sacramentum regenerationis per aquam in verbo (“El
bautismo es el sacramento del nuevo nacimiento por el agua y la Palabra”,
Cath. R. 2,2,5).